LOTTT Artículo 238.
Una ley especial regulará lo correspondiente a los trabajadores y trabajadoras que participan en la producción agropecuaria, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola y pecuaria, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo.
Dicha ley se elaborará asegurando la más amplia participación de los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sociales.
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 234: Daños a la unidad de producción agrícola.
Daños a la unidad de producción agrícola.LOTTT Artículo 234. En caso que se ocasionaren daños materiales a la unidad de producción agrícola por parte del trabajador o trabajadora agrícola, la reclamación de los daños sufridos se planteará ante la jurisdicción agraria.
LOTTT Artículo 233: Derecho de parcela cultivada.
Derecho de parcela cultivada.LOTTT Artículo 233. Cuando los trabajadores o trabajadoras agrícolas tuvieren parcela cultivada a sus expensas dentro de la unidad de producción agrícola, al momento de terminada la relación de trabajo tendrán derecho a permanecer en ella. Si no hicieren uso de ese derecho, el patrono o patrona pagará al trabajador o trabajadora agrícola el valor de los productos,…
LOTTT Artículo 231: Límite de trabajadores y trabajadoras agrícolas extranjeros.
Límite de trabajadores y trabajadoras agrícolas extranjeros.LOTTT Artículo 231. El noventa por ciento por lo menos de los trabajadores o trabajadoras agrícolas al servicio de un patrono o patrona deberán ser venezolanos o venezolanas. En tiempo de cosecha, o si hubiere escasez de mano de obra, el inspector del trabajo podrá autorizar la contratación de trabajadores o trabajadoras agrícolas…
