Prohibición de despido.
LOTTT Artículo 262.


Mientras el buque esté en el mar o en país extranjero no podrá despedirse al trabajador o a la trabajadora, salvo que haya sido contratado o contratada en ese país.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 261: Causales de despido justificado.

Causales de despido justificado.LOTTT Artículo 261. En el trabajo en la navegación marítima, fluvial y lacustre, son causas justificadas de despido, además de las previstas en la presente Ley, los siguientes hechos del trabajador o de la trabajadora: a) La falta de asistencia a bordo a la hora convenida para la salida o que presentándose, desembarque y no haga el viaje; b) La embriaguez a bordo.…

LOTTT Artículo 270: Fijación de jornada.

Fijación de jornada.LOTTT Artículo 270. La jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras tripulantes de transporte aéreo, además de lo previsto en los decretos y resoluciones que regulan este régimen especial, se establecerá preferentemente en la convención colectiva o por Resolución conjunta de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y en transporte aéreo.

Índice LOTTT