LOTTT Artículo 277.
Se prohíbe a los trabajadores y a las trabajadoras tripulantes:
a) Ingerir bebidas alcohólicas dentro de las veinticuatro horas anteriores a la iniciación de un vuelo que les esté asignado y durante la prestación del servicio;
b) Usar drogas durante el servicio y fuera de él.Si el trabajador o trabajadora tripulante tuviera prescrito el uso de drogas, deberá poner al patrono o a la patrona en conocimiento del hecho antes de iniciar el vuelo y presentarle una certificación médica que acredite que la prescripción no altera su capacidad de servicio;
c) Efectuar vuelos remunerados para otras personas naturales o jurídicas cuando tenga convenida la exclusividad de sus servicios con una persona natural o jurídica.
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