Principio de igualdad salarial.
LOTTT Artículo 275.


No constituye violación al principio de igualdad salarial el que se estipule un salario diferente para el servicio que se preste en una aeronave, de categoría distinta a otra, o en una aeronave de igual categoría pero en una ruta o itinerario diversos, o en atención a los equipos que se utilicen o a la mayor antigüedad del trabajador o trabajadora tripulante.

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