LOTTT Artículo 84: Constancia de trabajo.
Constancia de trabajo.LOTTT Artículo 84. A la terminación de la relación de trabajo, cuando el trabajador o trabajadora lo exija, el patrono o la patrona deberá expedirle una constancia de trabajo, donde se exprese: a) La duración de la relación de trabajo. b) El último salario devengado. c) El oficio desempeñado. En dicha constancia no se podrá hacer ninguna otra mención distinta de las…
