Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 121.

El razonamiento lógico del Juez, basado en reglas de la experiencia o en sus conocimientos y, a partir del presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuya a formar convicción respecto al hecho o hechos controvertidos.


Más Artículos de este Titulo

LOPT Artículo 122

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 122. El Juez puede extraer conclusiones en relación con las partes, atendiendo a la conducta que éstas asuman en el proceso, particularmente, cuando se manifieste notoriamente en la falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios o con otras actitudes de obstrucción. Las conclusiones del Juez estarán debidamente fundamentadas.

LOPT Artículo 120

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 120. Cuando la ley presuma una conclusión con carácter relativo, la carga de la prueba corresponderá a quien pretenda desvirtuar la presunción.

LOPT Artículo 118

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 118. La presunción es el razonamiento lógico que, a partir de uno o más hechos probados lleva, al Juez, a la certeza del hecho investigado. La presunción es legal o judicial.

Índice LOPT