LOPT Artículo 112
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 112. Para llevar a cabo la inspección judicial, el Juez concurrirá con el secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su elección, cuando sea necesario, previa fijación del día y la hora correspondiente, si la parte promovente no concurre a la evacuación de las pruebas, se tendrá por desistida la misma. Parágrafo Único: En caso de no poder…
