LOPT Artículo 29
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:. 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;. 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en…
