LOPT Artículo 66
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 66. Los lapsos legales se contarán de la siguiente manera:. a. Por año o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes. b. Establecidos por día, se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos. En…
