LOPT Artículo 21
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 21. Son deberes de los Secretarios de los Tribunales del Trabajo:. 1. Dirigir la Secretaría, de acuerdo con lo que disponga el Juez;. 2. Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones, que por diligencias o escritos hagan las partes, así como los documentos que éstas presenten;. 3. Expedir las copias certificadas que deban quedar en el Tribunal y,…
