Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 23.
En cada circuito judicial deberá existir un Servicio de Alguacilazgo para los Tribunales del Trabajo. Los Alguaciles serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten, en ejercicio de sus atribuciones, los Jueces y los Secretarios. Por su medio se practicarán las notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal y se comunicarán los nombramientos a que den lugar los procesos en curso.
Los Alguaciles deberán ser mayores de edad, venezolanos y tener preferentemente el título de bachiller.
Más Artículos de este Titulo
LOPT Artículo 18
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 18. Los Jueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o como Jueces de Juicio, según sea el caso.
LOPT Artículo 25
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 25. Las faltas temporales o las absolutas de los Jueces del Trabajo serán cubiertas por los suplentes o los conJueces respectivos, en el orden de su elección. .
LOPT Artículo 19
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 19. Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres (3) Jueces y un Secretario; y los segundos, por un Juez y un Secretario, todos profesionales del derecho.
