Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 23.

En cada circuito judicial deberá existir un Servicio de Alguacilazgo para los Tribunales del Trabajo. Los Alguaciles serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten, en ejercicio de sus atribuciones, los Jueces y los Secretarios. Por su medio se practicarán las notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal y se comunicarán los nombramientos a que den lugar los procesos en curso.

Los Alguaciles deberán ser mayores de edad, venezolanos y tener preferentemente el título de bachiller.


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Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 15. Los Tribunales del trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:. Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y…

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Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 22. Los Secretarios de los Tribunales del Trabajo otorgarán autenticidad a todos los actos, que autoricen en el ejercicio de sus funciones; pero no podrán expedir certificaciones, de ninguna especie, sin previo decreto del Tribunal, salvo los casos en que la ley expresamente lo permita.

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