Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 18.
Los Jueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o como Jueces de Juicio, según sea el caso.
Más Artículos de este Titulo
LOPT Artículo 27
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 27. Los Jueces del Trabajo harán guardar el orden y el respeto debidos al Tribunal y a cada uno de sus miembros, en el local o en el lugar donde ejerza sus funciones o se hallen accidentalmente constituidos. Toda autoridad de policía, cualquiera que sea su categoría, deberá ejecutar, sin dilación alguna las instrucciones que le comuniquen los Jueces del…
LOPT Artículo 20
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 20. Los Tribunales del Trabajo tendrán un Secretario, que deberá ser venezolano, mayor de edad, abogado de la República y será nombrado o removido en la forma y condiciones que determine la ley.
LOPT Artículo 14
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 14. Los Tribunales del trabajo son:. a) Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia. b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia. c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.
