RLOT Artículo 105. Personal de la guardería infantil:
El personal de las guarderías debe estar debidamente capacitado en el área de atención al niño o niña y portar certificado de salud vigente, expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

RLOT Artículo 106: Elección de la guardería infantil.

RLOT Artículo 106. Elección de la guardería infantil:Si el patrono o patrona adoptare la modalidad de cumplimiento prevista en el literal b) del artículo 102 del presente Reglamento, deberá acordar con sus trabajadores beneficiarios o trabajadorasbeneficiarias la guardería infantil que prestará los servicios. En caso de desacuerdo, se someterá al Inspector o Inspectora del Trabajo de la…

RLOT Artículo 108: Acuerdo patronal.

RLOT Artículo 108. Acuerdo patronal: Cuando los padres fueren trabajadores y trabajadoras al servicio de distintos patronos o patronas, éstos acordarán la forma de cumplir con la obligación y de distribuir el costo del servicio.

RLOT Artículo 107: Forma de pago.

RLOT Artículo 107. Forma de pago: Los pagos a las guarderías infantiles deberán ser realizados por el patrono o patrona, quien conservará los comprobantes o recibos emitidos por la guardería.

Índice RLOT