La calificación, como conflictivo o conciliatorio, del pliego que deba ser tramitado ante un funcionario o funcionaria de la administración del trabajo, corresponde sólo al sujeto presentante.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 182: Servicios públicos esenciales.
RLOT Artículo 182. Servicios públicos esenciales:A los fines de lo dispuesto en el artículo precedente, son servicios públicos esenciales, con independencia del ente prestador y del título con que actúe, los siguientes:a) Salud;b) Sanidad e higiene pública;c) Producción y distribución de agua potable;d) Producción y distribución de energía eléctrica;e) Producción y distribución de hidrocarburos y sus…
RLOT Artículo 166: Modos de solución de los conflictos.
RLOT Artículo 166. Modos de solución de los conflictos:Los modos de autocomposición de los conflictos colectivos de trabajo, salvo disposición en contrario de la Ley o de este Reglamento, se preferirán a los de heterocomposición.Son modos de autocomposición:a. La negociación directa entre las partes.b. La conciliación, donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes a…
RLOT Artículo 175: Huelga: Definición.
RLOT Artículo 175. Huelga. Definición: La huelga supone la suspensión colectiva de las labores y cualquier otra medida que altere el normal desenvolvimiento del proceso productivo, concertada por los trabajadores y trabajadoras involucrados en un conflicto colectivo de trabajo para la defensa y promoción de sus intereses.
