RLOT Artículo 194. Prohibición de injerencias:
Los sujetos interesados en el proceso de referéndum, deberán prestar colaboración a los funcionarios y funcionarias del Ministerio del Trabajo que participaren en él, abstenerse de ejercer injerencias indebidas y acatar sus resultados.

Más Artículos de este Titulo

RLOT Artículo 196: Publicidad.

RLOT Artículo 196. Publicidad: El Inspector o Inspectora del Trabajo garantizará la publicidad del proceso a los fines de propiciar la participación de los trabajadores y trabajadoras interesados y, en este sentido, podrá imponer la fijación de los carteles que estime convenientes en la sede de la empresa y del o los sindicatos.

RLOT Artículo 202: Determinación de la organización sindical más representativa.

RLOT Artículo 202. Determinación de la organización sindical más representativa: En los casos que el referéndum sindical sea producto de un pliego presentado por alguna organización sindical interesada, y que conlleve a la administración de la convención colectiva, el referéndum sólo podrá ser acordado transcurrido que sea la mitad del período de vigencia de dicha convención. La organización…

RLOT Artículo 201: Escrutinio de votos.

RLOT Artículo 201. Escrutinio de votos:El escrutinio de los votos lo realizará el funcionario o funcionaria que presidiere la mesa de votación y dejará constancia en Acta de lo siguiente:a) Lugar, fecha y hora de inicio de la fase de escrutinio de votos;b) Identidad de los y las representantes de los sujetos involucrados;c) Número de votos válidos para cada una de las partes interesadas; yd)…

Índice RLOT