LOTTT Artículo 11.
La justicia laboral es gratuita tanto en sede judicial como en sede administrativa del trabajo.
En consecuencia, no se podrán establecer tasas, aranceles ni exigir o recibir pago alguno por sus servicios.
Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles ni exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registros de demandas laborales.
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