Gratuidad de la justicia laboral.
LOTTT Artículo 11.


La justicia laboral es gratuita tanto en sede judicial como en sede administrativa del trabajo.

En consecuencia, no se podrán establecer tasas, aranceles ni exigir o recibir pago alguno por sus servicios.

Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles ni exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registros de demandas laborales.

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