La libertad sindical, en su dimensión individual y colectiva, se tutela frente a actos u omisiones de:
a) La Administración;
b) El patrono o patrona;
c) El propio sujeto colectivo en desmedro de los derechos de sus militantes o afiliados y afiliadas; y
d) Otros sujetos colectivos.
Serán nulas y sin efecto las prácticas o conductas antisindicales, cualquiera fuere su agente.
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