LOTTT Artículo 180.
El límite de la jornada ordinaria podrá ser elevado en caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en las instalaciones, o en otros casos semejantes de fuerza mayor, pero solamente en la medida necesaria para evitar que la marcha normal de la entidad de trabajo sufra una perturbación grave.
El trabajo que exceda a la jornada ordinaria se pagará como extraordinaria.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 183: Registro de horas extraordinarias.
Registro de horas extraordinarias.LOTTT Artículo 183. Todo patrono y patrona llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en la entidad de trabajo; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores y las trabajadoras que las realizaron; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador y trabajadora. En caso de no existir dicho registro o de no llevarse…
LOTTT Artículo 181: Prolongación de jornada por interrupciones colectivas del trabajo.
Prolongación de jornada por interrupciones colectivas del trabajo.LOTTT Artículo 181. Los trabajadores y las trabajadoras podrán ser requeridos a trabajar por encima del límite de la jornada ordinaria para recuperar las horas de trabajo perdidas a causa de interrupciones colectivas del trabajo debidas a: 1. Causas accidentales y casos de fuerza mayor; 2. Condiciones atmosféricas. En tales casos,…
LOTTT Artículo 179: Prolongación excepcional de jornada de trabajo.
Prolongación excepcional de jornada de trabajo.LOTTT Artículo 179. Excepcionalmente, se podrá prolongar la duración normal de la jornada de trabajo en las siguientes situaciones: a) Trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al trabajo general de la entidad de trabajo. b) Trabajos que por razones técnicas no pue den interrumpirse a…
