LOTTT Artículo 167.
Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 169: Tiempo de descanso y alimentación imputable a la jornada.
Tiempo de descanso y alimentación imputable a la jornada.LOTTT Artículo 169. Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono o patrona, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, la duración del tiempo de…
LOTTT Artículo 172: Jornada parcial.
Jornada parcial.LOTTT Artículo 172. Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el salario que corresponda al trabajador o trabajadora se considerará satisfecho cuando se de cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable al trabajador o trabajadora.
LOTTT Artículo 177: Jornadas de trabajo inferiores por motivos de salud y seguridad en el trabajo.
Jornadas de trabajo inferiores por motivos de salud y seguridad en el trabajo.LOTTT Artículo 177. El Ejecutivo Nacional podrá, en los reglamentos de esta Ley o por resolución especial, fijar una jornada menor para aquellos trabajos que requieran un esfuerzo excesivo o se realicen en condiciones de riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras.
