LOTTT Artículo 357: Prohibición de prácticas antisindicales.
Prohibición de prácticas antisindicales.LOTTT Artículo 357. El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales, ninguna restricción o presión en su funcionamiento, ni discriminación que atente contra el derecho a la participación democrática y protagónica de los trabajadores y las trabajadoras, que garantiza la Constitución de la República…
