LOTTT Artículo 369: Atribuciones sindicales de otras organizaciones sociales.
Atribuciones sindicales de otras organizaciones sociales.LOTTT Artículo 369. Las cámaras de comercio, industria, agricultura o cualquier rama de producción o de servicios, sus federaciones y confederaciones con personalidad jurídica, podrán ejercer las atribuciones que en esta Ley se reconocen a las organizaciones sindicales de patronos y patronas, siempre que se hayan inscrito en el Registro…
