Atribuciones sindicales de otras organizaciones sociales.
LOTTT Artículo 369.


Las cámaras de comercio, industria, agricultura o cualquier rama de producción o de servicios, sus federaciones y confederaciones con personalidad jurídica, podrán ejercer las atribuciones que en esta Ley se reconocen a las organizaciones sindicales de patronos y patronas, siempre que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley para las organizaciones sindicales.

Los colegios profesionales, podrán ejercer las atribuciones que en esta Ley se reconocen a las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, siempre que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley para las organizaciones sindicales.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 367: Atribuciones y finalidades de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras.

Atribuciones y finalidades de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras.LOTTT Artículo 367. Las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras tendrán las siguientes atribuciones y finalidades: 1. Garantizar la formación colectiva, integral, continua y permanente de sus afiliados y afiliadas para su desarrollo integral y el logro de una sociedad justa y amante de la paz basada en la…

LOTTT Artículo 389: Asamblea general.

Asamblea general.LOTTT Artículo 389. Para la validez de las decisiones tomadas en las asambleas de las organizaciones sindicales, es indispensable que se cumplan los requisitos siguientes: 1. Que la asamblea haya sido convocada en la forma y con la anticipación prevista en los estatutos. 2. Que esté presente en ella, por lo menos, la mitad más uno de los miembros de la organización sindical. Si…

LOTTT Artículo 410: Revocatoria del mandato de la junta directiva.

Revocatoria del mandato de la junta directiva.LOTTT Artículo 410. Los estatutos deberán establecer la revocatoria del mandato de la Junta Directiva de la organización sindical mediante referéndum el cual no podrá ser convocado antes de que haya transcurrido más de la mitad del período para el cual fue electa. En caso de resultar aprobada la revocatoria, la Comisión Electoral del proceso…


Índice LOTTT