LOTTT Artículo 360.
Los patronos y patronas tienen derecho de asociarse de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Ley, los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 401: Período de la junta directiva.
Período de la junta directiva.LOTTT Artículo 401. La junta directiva de un sindicato ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor a tres años. En las federaciones y confederaciones o centrales el período de la junta directiva podrá ser de hasta cinco años.
LOTTT Artículo 386: Procedimiento para el registro.
Procedimiento para el registro.LOTTT Artículo 386. Los interesados e interesadas en el registro de una organización sindical presentarán los documentos indicados ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de acuerdo al ámbito territorial de la organización sindical que se proyecta. Si la documentación presenta deficiencias u omisiones en lo que se refiere a lo establecido en los…
LOTTT Artículo 376: Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato de empresa.
Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato de empresa.LOTTT Artículo 376. Veinte o más trabajadores y trabajadoras de una entidad de trabajo podrán constituir un sindicato de empresa. El mismo número será suficiente para constituir un sindicato de trabajadores y trabajadoras agrícolas.
