LOTTT Artículo 359.
No podrá negarse a:
a) un trabajador o trabajadora afiliarse a un sindicato,
b) un sindicato afiliarse a una federación,
c) una federación o sindicato nacional afiliarse a una confederación o central.
En todos estos casos deberán cumplirse los requisitos de esta Ley y de los respectivos estatutos.
La afiliación deberá hacerse efectiva dentro del término de quince días hábiles a partir de la solicitud.
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