LOTTT Artículo 429.
Dos o más organizaciones sindicales de la misma naturaleza pueden acordar fusionarse para la creación de una nueva organización sindical, lo que constituye una fusión por creación.
Cada una de las organizaciones que se fusionan, debe acordar previamente la disolución de su organización sindical mediante asamblea general de trabajadores y trabajadoras y decidir la creación de la nueva organización.
El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, cancelará los registros de las organizaciones sindicales que se fusionan y dejará constancia en cada expediente de la fusión.
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