LOTTT Artículo 396.
Todo afiliado y afiliada a una organización sindical tiene derecho a expresarse libremente y a emitir opiniones sobre el devenir de su organización sindical y la actuación de los y las integrantes de la junta directiva, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 371: Clases de sindicatos de trabajadores y trabajadoras.
Clases de sindicatos de trabajadores y trabajadoras.LOTTT Artículo 371. Los sindicatos de trabajadores y trabajadoras pueden ser de entidad de trabajo, profesionales, de industria o sectoriales: a) Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores y trabajadoras de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad de trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en…
LOTTT Artículo 381: Mínimo de organizaciones sindicales afiliadas de una federación o una central.
Mínimo de organizaciones sindicales afiliadas de una federación o una central.LOTTT Artículo 381. Cinco o más sindicatos podrán constituir una federación y tres o más federaciones y sindicatos nacionales podrán constituir una confederación o central.
LOTTT Artículo 398: Pérdida de la condición de afiliado o afiliada.
Pérdida de la condición de afiliado o afiliada.LOTTT Artículo 398. La condición de afiliado o afiliada de un sindicato sólo se perderá: a) Por las causas previstas en los estatutos. b) En los sindicatos profesionales o sectoriales, por falta de ejercicio voluntario durante seis meses consecutivos, de la respectiva profesión u oficio o separación de la industria o rama económica respectiva. De…
