RLOT Artículo 60. Salario mínimo:
No podrá pactarse un salario inferior a aquel que rija como mínimo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento.
El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo. Además, el patrono infractor o patrona infractora quedará obligado a reembolsar a los trabajadores o trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencia sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados como mínimos, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.


Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

RLOT Artículo 66: Equipo Técnico.

RLOT Artículo 66. Equipo Técnico: Se constituye un Equipo Técnico en el Ministerio del Trabajo y cuya función primordial consistirá en servir de secretariado permanente e instancia de asesoría técnica a la Mesa de Dialogo Social de carácter nacional. El Equipo Técnico estará integrado por los técnicos del Ministerio del Trabajo y, al menos, por un representante de cada uno de los sectores que…

RLOT Artículo 63: Coordinación de la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional.

RLOT Artículo 63. Coordinación de la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional:Corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro o Ministra del Trabajo, la coordinación de la Mesa de Dialogo Social de carácter nacional y, por tal virtud, deberá ejercer las siguientes funciones:a) Fijar, con suficiente antelación y con conocimiento de sus integrantes, el lugar y oportunidad de las…

RLOT Artículo 69: Vigencia del Decreto que fije salarios mínimos.

RLOT Artículo 69. Vigencia del Decreto que fije salarios mínimos:Cuando el Ejecutivo Nacional estimare conveniente fijar salarios mínimos, en atención a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo y observadas que fueren las consultas a que se refiere dicho artículo, remitirá el respectivo Decreto a la consideración de la Asamblea Nacional, dentro de los cinco (5) días hábiles…


Índice RLOT