Los salarios mínimos podrán estipularse por:
a) Concertación en el ámbito de una Comisión Tripartita, de conformidad con los artículos 167 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo;
b) Participación democrática y protagónica a través de una Mesa de Diálogo Social de carácter nacional;
c) Tarifas mínimas salariales por rama de actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica del Trabajo; y
d) Decreto del Presidente o Presidenta de la República, en los términos previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 60: Salario mínimo.
RLOT Artículo 60. Salario mínimo:No podrá pactarse un salario inferior a aquel que rija como mínimo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento.El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo. Además, el patrono infractor o patrona infractora quedará obligado a reembolsar a los…
RLOT Artículo 65: Fijación de los salarios mínimos por el Presidente o Presidenta de la República.
RLOT Artículo 65. Fijación de los salarios mínimos por el Presidente o Presidenta de la República:Si vencido el lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la instalación de la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional, no se adoptare recomendación alguna, el Ejecutivo Nacional podrá acudir a la modalidad prevista en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo.
RLOT Artículo 68: Condición de los miembros de la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional y del Equipo Técnico.
RLOT Artículo 68. Condición de los miembros de la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional y del Equipo Técnico: Los representantes de los sectores sociales que integren la Mesa de Dialogo Social de carácter nacional y del Equipo Técnico no serán considerados, por dicha condición, funcionarios públicos o funcionarias públicas.
