Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 86.
La parte contra quien se produzca en la audiencia preliminar un instrumento privado, como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente en la audiencia de juicio si lo reconoce o lo niega. El silencio de la parte a este respecto dará por reconocido el instrumento.
Más Artículos de este Titulo
LOPT Artículo 89
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 89. La persona que solicite el cotejo señalará el instrumento o los instrumentos indubitados con los cuales deba hacerse.
LOPT Artículo 90
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 90. Se considerarán como indubitados para el cotejo:. 1. Instrumentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;. 2. Instrumentos firmados ante un registrador u otro funcionario público;. 3. Instrumentos privados reconocidos por la persona a quien se atribuya el que se trate de comprobar; pero no aquellos que ella misma haya negado o no…
LOPT Artículo 87
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 87. Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo. Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo…
