Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 45.
No se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición.
Más Artículos de este Titulo
LOPT Artículo 37
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 37. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.
LOPT Artículo 33
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 33. La recusación se propondrá personalmente y por escrito ante el Juez recusado. Propuesta la recusación, el Juez recusado remitirá los autos al Tribunal competente para conocer de ésta.
LOPT Artículo 39
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 39. Cuando la recusación recayere en un funcionario judicial, el Juez del Tribunal en donde interviniere o fuere a intervenir el recusado conocerá de la recusación. Si el Juez fuera igualmente recusado, se seguirá con el trámite establecido en los artículos 34 al 38 de este Capítulo y conocerá de la recusación el Tribunal Superior del Trabajo,…
