Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 89.
La persona que solicite el cotejo señalará el instrumento o los instrumentos indubitados con los cuales deba hacerse.
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Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 86. La parte contra quien se produzca en la audiencia preliminar un instrumento privado, como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente en la audiencia de juicio si lo reconoce o lo niega. El silencio de la parte a este respecto dará por reconocido el instrumento.
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Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 88. El cotejo se practicará por expertos con sujeción a lo previsto por esta Ley.
