LOPT Artículo 89.

La persona que solicite el cotejo señalará el instrumento o los instrumentos indubitados con los cuales deba hacerse.


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LOPT Artículo 90

LOPT Artículo 90. Se considerarán como indubitados para el cotejo:. 1. Instrumentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;. 2. Instrumentos firmados ante un registrador u otro funcionario público;. 3. Instrumentos privados reconocidos por la persona a quien se atribuya el que se trate de comprobar; pero no aquellos que ella misma haya negado o no reconocido, aunque…

LOPT Artículo 86

LOPT Artículo 86. La parte contra quien se produzca en la audiencia preliminar un instrumento privado, como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente en la audiencia de juicio si lo reconoce o lo niega. El silencio de la parte a este respecto dará por reconocido el instrumento.

LOPT Artículo 87

LOPT Artículo 87. Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo. Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
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