Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 89.

La persona que solicite el cotejo señalará el instrumento o los instrumentos indubitados con los cuales deba hacerse.


Más Artículos de este Titulo

LOPT Artículo 86

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 86. La parte contra quien se produzca en la audiencia preliminar un instrumento privado, como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente en la audiencia de juicio si lo reconoce o lo niega. El silencio de la parte a este respecto dará por reconocido el instrumento.

LOPT Artículo 91

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 91. El cotejo deberá solicitarse en la misma oportunidad del desconocimiento, en cuyo caso, el Juez de juicio designará al experto, quien, dentro de un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes al desconocimiento, deberá producir su informe, el cual se agregará a los autos, para los fines legales subsiguientes. La decisión sobre la incidencia…

LOPT Artículo 90

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 90. Se considerarán como indubitados para el cotejo:. 1. Instrumentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;. 2. Instrumentos firmados ante un registrador u otro funcionario público;. 3. Instrumentos privados reconocidos por la persona a quien se atribuya el que se trate de comprobar; pero no aquellos que ella misma haya negado o no…

Índice LOPT