Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 89.

La persona que solicite el cotejo señalará el instrumento o los instrumentos indubitados con los cuales deba hacerse.


Más Artículos de este Titulo

LOPT Artículo 90

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 90. Se considerarán como indubitados para el cotejo:. 1. Instrumentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;. 2. Instrumentos firmados ante un registrador u otro funcionario público;. 3. Instrumentos privados reconocidos por la persona a quien se atribuya el que se trate de comprobar; pero no aquellos que ella misma haya negado o no…

LOPT Artículo 86

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 86. La parte contra quien se produzca en la audiencia preliminar un instrumento privado, como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente en la audiencia de juicio si lo reconoce o lo niega. El silencio de la parte a este respecto dará por reconocido el instrumento.

LOPT Artículo 88

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 88. El cotejo se practicará por expertos con sujeción a lo previsto por esta Ley.

Índice LOPT