Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 41.

Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, conocerá del proceso en curso cualquier otro Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución o un Tribunal de Juicio, si los hubiere en la jurisdicción; de no haberlo o si los Jueces de estos Tribunales se inhibieran o fuesen recusados, serán convocados los suplentes en el mismo orden de su designación. Cuando se trate de un Juez de un Tribunal Superior del Trabajo, el Juez que hubiere decidido la inhibición o la recusación conocerá de la causa.

En los casos en que prospere la recusación de los funcionarios judiciales distintos al Juez, éste deberá designar inmediatamente al sustituto.


Más Artículos de este Titulo

LOPT Artículo 36

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 36. En los casos de recusación, ésta se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar, si fuere contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese el Juez de Juicio o antes de que se efectúe la audiencia por ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intentare…

LOPT Artículo 40

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 40. El procedimiento que regirá para recusar a un funcionario judicial, distinto al Juez, será el establecido en el artículo 39 de esta Ley.

LOPT Artículo 32

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 32. Cuando el Juez del Trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir…

Índice LOPT