Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 44.
No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en el proceso, quienes estén comprendidos con el Juez del Trabajo en alguna o algunas de las causales expresadas en el artículo 31 de esta Ley que hubieren sido declaradas existentes con anterioridad en otro proceso, el cual será indicado por el Juez del Tribunal en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte.
Más Artículos de este Titulo
LOPT Artículo 36
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 36. En los casos de recusación, ésta se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar, si fuere contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese el Juez de Juicio o antes de que se efectúe la audiencia por ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intentare…
LOPT Artículo 35
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 35. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho.
LOPT Artículo 45
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 45. No se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición.
