LOPT Artículo 190
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 190. El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo, y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, y las…
