LOPT Artículo 149
LOPT Artículo 149. Las decisiones de la Junta de Arbitraje serán inapelables. Queda a salvo el derecho de las partes de interponer recurso de casación, por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, contra el laudo arbitral, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación:. 1. Cuando fuere dictado fuera de los límites del arbitraje;. 2. Si estuviere…
