Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 146.

La Junta de Arbitraje tendrá las más amplias facultades, a fin de decidir el asunto planteado y sus audiencias serán públicas, mediante el procedimiento oral.


Más Artículos de este Titulo

LOPT Artículo 147

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 147. La Junta de Arbitraje deberá producir su laudo arbitral conforme a los principios generales que orientan esta Ley.

LOPT Artículo 141

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 141. Los árbitros serán juramentados por el Tribunal Supremo de Justicia y estarán obligados a cumplir con sus funciones, salvo el caso que tengan causal de inhibición o excusa debidamente justificada, a juicio del Tribunal de la causa.

LOPT Artículo 142

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 142. Los árbitros podrán ser recusados o deberán inhibirse de conocer aquellos asuntos sometidos a su consideración, cuando se encuentren incursos en alguna de las causales de inhibición o recusación previstas en esta Ley.

Índice LOPT