Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 200.
Los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipio continuarán siendo conocidos por estos Tribunales hasta su decisión definitiva.
Más Artículos de este Titulo
LOPT Artículo 202
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
LOPT Artículo 203
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 203. La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda y solamente extingue el proceso. En al sentido, no corren los lapsos de prescripción legalmente establecidos y no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 1.972 del Código Civil.
LOPT Artículo 201
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más un de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la…
