Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 202.
La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
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Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 204. En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, si no hubieren transcurrido noventa (90) días después de declarada la perención de la instancia.
LOPT Artículo 205
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 205. El Ejecutivo Nacional incluirá en las leyes de presupuesto anuales, a solicitud del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos económicos necesarios que garanticen el funcionamiento de la jurisdicción laboral prevista en la presente Ley, los mismos deberán ser aprobados por la Asamblea Nacional.
LOPT Artículo 203
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 203. La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda y solamente extingue el proceso. En al sentido, no corren los lapsos de prescripción legalmente establecidos y no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 1.972 del Código Civil.
