Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 207.

Se fija un lapso de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para que la Asamblea Nacional conjuntamente con la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia realice una evaluación integral de los resultados obtenidos y del texto de la presente Ley.

Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los dos días del mes de agosto de 2002. Año 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


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Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 205. El Ejecutivo Nacional incluirá en las leyes de presupuesto anuales, a solicitud del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos económicos necesarios que garanticen el funcionamiento de la jurisdicción laboral prevista en la presente Ley, los mismos deberán ser aprobados por la Asamblea Nacional.


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