Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 62.

Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario.

Parágrafo Único: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.


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LOPT Artículo 63

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 63. Las costas que debe pagar la parte vencida, por honorarios del apoderado de la parte contraria, estarán sujetos a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo demandado.

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Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 60. Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes.

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Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 64. Las costas proceden contra los estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado y las personas morales de carácter público, pero no proceden contra los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos.

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