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La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.


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Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 62. Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario. Parágrafo Único: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

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