Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 1.

La presente Ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada.

Parágrafo Único: La designación de personas en masculino tiene, en las disposiciones de esta Ley, un sentido genérico, referido siempre, por igual, a hombres y mujeres.


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Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 4. Los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga lo contrario o el Tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes.

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Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 8. La justicia laboral será gratuita; en consecuencia, los Tribunales del Trabajo no podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles, ni exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas laborales.

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Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 5. Los Jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que…


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