Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 8.

La justicia laboral será gratuita; en consecuencia, los Tribunales del Trabajo no podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles, ni exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas laborales.


Más Artículos de este Titulo

LOPT Artículo 9

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 9. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o la interpretación de una norma legal, o en caso de colisión entre varias normas aplicables al mismo asunto, se aplicará la más favorable al trabajador. En caso de duda sobre la apreciación de los hechos o de las pruebas, se aplicará igualmente la que más favorezca al trabajador. La norma adoptada se…

LOPT Artículo 4

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 4. Los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga lo contrario o el Tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes.

LOPT Artículo 2

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 2. El Juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.

Índice LOPT