Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 4.
Los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga lo contrario o el Tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes.
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Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 8. La justicia laboral será gratuita; en consecuencia, los Tribunales del Trabajo no podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles, ni exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas laborales.
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