Normativa aplicable.
LOTTT Artículo 321.


Toda producción intelectual que se genere en el proceso social de trabajo se regirá por las leyes que regulan la materia, bien sean: obras del intelecto o actividades conexas, invenciones, diseños industriales o marcas.

Dicha producción intelectual deberá estar fundada en sólidos principios éticos, científicos, técnicos y tecnológicos para el pleno desarrollo, la soberanía y la independencia del país.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 324: Libres u ocasionales.

Libres u ocasionales.LOTTT Artículo 324. Se considerarán invenciones, innovaciones o mejoras libres u ocasionales aquellas en que predomine el esfuerzo y talento del inventor o inventora no contratado o contratada especialmente para tal fin.

LOTTT Artículo 328: Derechos morales del inventor o inventora.

Derechos morales del inventor o inventora.LOTTT Artículo 328. El trabajador o la trabajadora siempre conservará los derechos morales sobre sus obras e invenciones. Esto comprende el derecho al reconocimiento de la autoría de la obra o invención y el derecho a preservar la integridad de la misma, es decir impedir cualquier deformación, mutilación u otra modificación o atentado que cause perjuicio…

LOTTT Artículo 329: Derechos del trabajador o de la trabajadora no dependiente.

Derechos del trabajador o de la trabajadora no dependiente.LOTTT Artículo 329. Los trabajadores y las trabajadoras no dependientes autores de invenciones o mejoras o de obras de carácter intelectual o artístico cuya propiedad les corresponda de acuerdo con la Ley de la materia, tendrán siempre derecho al nombre de la invención, mejora, obra o composición y a una retribución equitativa por parte…

Índice LOTTT