Propiedad de las invenciones libres u ocasionales.
LOTTT Artículo 327.


La propiedad de las invenciones libres u ocasionales corresponderá al inventor o la inventora.

En el supuesto de que el invento o mejora realizada por el trabajador o la trabajadora tenga relación con la actividad que desarrolla el patrono o la patrona, éste tendrá derecho preferente a adquirirla en el plazo de noventa días a partir de la notificación que le haga el trabajador o la trabajadora a través del Inspector o Inspectora del Trabajo o de un Juez o Jueza del trabajo.

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