LOTTT Artículo 510: Subinspectoría del Trabajo.
Subinspectoría del Trabajo.LOTTT Artículo 510. Dentro de la jurisdicción de una Inspectoría del Trabajo, podrá funcionar una SubInspectoría del Trabajo, que atenderá los reclamos de los trabajadores y las trabajadoras, ejercerá la supervisión de los centros de trabajo asignados, y garantizara la protección del fuero y la inamovilidad laboral. Las SubInspectorías del Trabajo, no podrán emitir…
