LOTTT Artículo 508: Titularidad de las Inspectorías del Trabajo.
Titularidad de las Inspectorías del Trabajo.LOTTT Artículo 508. Cada Inspectoría del Trabajo estará a cargo de un Inspector o Inspectora del Trabajo, quien ejercerá la representación de aquélla en todos los asuntos de su competencia y cumplirá las instrucciones que le trasmita el Ministro o Ministra del Poder Popular en materia de trabajo y seguridad social. Los Inspectores e Inspectoras del…
