LOTTT Artículo 506: Inspectorías del Trabajo.
Inspectorías del Trabajo.LOTTT Artículo 506. En todos los Estados del país, en el Distrito Capital, en las dependencias federales y territorios federales funcionara, al menos, una Inspectoría del Trabajo dependiente del ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social. Por circunstancias especiales, y para facilitar la atención de los trabajadores y las trabajadoras, se…
