LOTTT Artículo 510.
Dentro de la jurisdicción de una Inspectoría del Trabajo, podrá funcionar una SubInspectoría del Trabajo, que atenderá los reclamos de los trabajadores y las trabajadoras, ejercerá la supervisión de los centros de trabajo asignados, y garantizara la protección del fuero y la inamovilidad laboral.
Las SubInspectorías del Trabajo, no podrán emitir providencias administrativas y estarán subordinadas a la Inspectoría del Trabajo respectiva.
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