Subinspectoría del Trabajo.
LOTTT Artículo 510.


Dentro de la jurisdicción de una Inspectoría del Trabajo, podrá funcionar una SubInspectoría del Trabajo, que atenderá los reclamos de los trabajadores y las trabajadoras, ejercerá la supervisión de los centros de trabajo asignados, y garantizara la protección del fuero y la inamovilidad laboral.

Las SubInspectorías del Trabajo, no podrán emitir providencias administrativas y estarán subordinadas a la Inspectoría del Trabajo respectiva.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 513: Procedimiento para atender reclamos de trabajadores y trabajadoras.

Procedimiento para atender reclamos de trabajadores y trabajadoras.LOTTT Artículo 513. El trabajador, trabajadora, o grupo de trabajadores y trabajadoras, podrán introducir reclamos sobre condiciones de trabajo, por ante la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción. Los reclamos interpuestos serán atendidos por la Inspectoría del Trabajo de acuerdo al siguiente procedimiento. 1. Dentro de los…

LOTTT Artículo 509: Obligaciones del inspector o inspectora del trabajo.

Obligaciones del inspector o inspectora del trabajo.LOTTT Artículo 509. Son obligaciones del Inspector o Inspectora del trabajo para el cumplimiento de la ley dentro de su jurisdicción: 1. Dictar las Providencias Administrativas que la normativa indique que son de su competencia, y aquellas que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes, reglamentos, decretos y…

LOTTT Artículo 507: Funciones de las Inspectorías del Trabajo.

Funciones de las Inspectorías del Trabajo.LOTTT Artículo 507. Las Inspectorías del Trabajo tendrán las siguientes funciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, demás leyes vinculadas y las resoluciones del ministro o ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo en la jurisdicción territorial que le corresponda. 2. Acopiar los datos…

Índice LOTTT