Vacaciones.
LOTTT Artículo 341.


Cuando el trabajador o la trabajadora solicite inmediatamente después de la licencia de paternidad o del descanso postnatal, según sea el caso, las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono o la patrona, estará obligado u obligada a concedérselas.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 331: Protección a la maternidad.

Protección a la maternidad.LOTTT Artículo 331. En el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyara a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas.

LOTTT Artículo 334: Necesidad de traslado para proteger el embarazo.

Necesidad de traslado para proteger el embarazo.LOTTT Artículo 334. La trabajadora embarazada deberá ser trasladada de su lugar de trabajo a otro sitio cuando se presuma que las condiciones de trabajo puedan afectar el desarrollo normal del embarazo, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo.

LOTTT Artículo 344: Modalidades de cumplimiento del Centro de Educación Inicial.

Modalidades de cumplimiento del Centro de Educación Inicial.LOTTT Artículo 344. Los patronos y las patronas que se encuentren comprendidos y comprendidas en la obligación a que se contrae el artículo anterior, podrán acordar con el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social: a) La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o patronas,…

Índice LOTTT