LOTTT Artículo 340.
La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 349: Estímulo a la práctica deportiva, la actividad física, la recreación y la educación física.
Estímulo a la práctica deportiva, la actividad física, la recreación y la educación física.LOTTT Artículo 349. Los patronos y patronas con tribuirán con el fortalecimiento de la práctica deportiva, la actividad física, la recreación y la educación física, conforme establece la ley que rige la materia.
LOTTT Artículo 331: Protección a la maternidad.
Protección a la maternidad.LOTTT Artículo 331. En el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyara a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas.
LOTTT Artículo 337: Prolongación del descanso prenatal.
Prolongación del descanso prenatal.LOTTT Artículo 337. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducida.
