LOTTT Artículo 331.
En el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyara a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 349: Estímulo a la práctica deportiva, la actividad física, la recreación y la educación física.
Estímulo a la práctica deportiva, la actividad física, la recreación y la educación física.LOTTT Artículo 349. Los patronos y patronas con tribuirán con el fortalecimiento de la práctica deportiva, la actividad física, la recreación y la educación física, conforme establece la ley que rige la materia.
LOTTT Artículo 332: Prohibición de exigir examen médico.
Prohibición de exigir examen médico.LOTTT Artículo 332. En ningún caso, el patrono o la patrona exigirá a la mujer aspirante a un trabajo que se someta a exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni algún otro de similar naturaleza, tampoco podrá pedirle la presentación de certificados médicos con tales fines.
LOTTT Artículo 336: Descanso pre y post natal.
Descanso pre y post natal.LOTTT Artículo 336. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. En estos casos, conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige…
